jueves, 9 de julio de 2009

Baja por maternidad y enfermedad y vacaciones


“La baja por enfermedad o maternidad no excluye el poder disfrutar de las vacaciones anuales.”
Según sentencia del Tribunal de Justicia de la UniónEuropea, un trabajador que noha podido disfrutar de toda oparte de sus vacaciones anuales retribuidas por haber estadode baja por enfermedad o maternidad, tiene derecho adisfrutar de ellas aún después de finalizar el año natural.Este derecho no puede suprimirse ni siquiera mediante leyesde los estados de la Unión Europea.
Asimismo, si finalizada la baja por enfermedad omaternidad, y fuera imposible disfrutar las vacaciones, porhaber finalizado la relación laboral, el trabajador tienederecho a compensación económica equivalente a susretribuciones ordinarias.
El derecho comunitario garantiza esta cuestiónbasándose en la directiva 2003/08, no permitiendo ningúntipo de excepciones. Es considerado como un principio delderecho social comunitario que reviste especial importancia yque se reconoce a cualquier trabajador con independenciade su estado de salud.
Dicha sentencia concluye diciendo que un permisogarantizado por el derecho comunitario no puedemenoscabar el derecho a disfrutar de otro permisogarantizado por ese mismo derecho.
Seguiremos Informando.
Sevilla, 06 de Julio de 2009.

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